Marco legal vigente

Legislación Estatal:

  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Ley Propiedad Horizontal
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.

Legislación Autonómica:

  • Derechos
    -Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
    -Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
    -Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a personas con discapacidad.
  • Tarjeta de aparcamiento:
    Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.
  • Centros
    Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se modifican los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.
  • Lengua de signos
    Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera en Andalucía.
  • Empleo
    Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se designa el órgano del Servicio Andaluz de Empleo competente para la emisión de informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos trabajo para personas discapacitadas.
  • Accesibilidad
    Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras en urbanismo la edificación y el transporte en Andalucía.
  • Centros de Valoración
    Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.
  • Participación
    Decreto 301/2000, de 13 de junio por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a personas con discapacidad.
  • Perros guía
    Ley 5/1998, de 23 de noviembre relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
  • Atención Temprana
    Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
  • Accesibilidad
    Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
  • Educación
    -Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. BOJA nº 167 de 22 de agosto de 2008.
    -DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Boletín número 58 de 18/5/2002
  • Teleasistencia
    Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasitencia, modificada por Orden de 28 de enero de 2004, de 10 de enero de 2007 y de 3 de agosto 2007

Quiénes somos

La Federación de Asociaciones de Espina Bífida de Andalucía (FAEBA) es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico constituida en 1996 y compuesta por 7 Asociaciones de Espina Bífida y/o Hidrocefalia de Andalucía. FAEBA fue declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior el 4 de mayo de 2011.

La Federación de Asociaciones de Espina Bífida de Andalucía tiene como misión:

  • Apoyar y representar a las asociaciones de Espina Bífida y/o Hidrocefalia de la Comunidad Autónoma Andaluza en sus reivindicaciones para la mejora de la calidad de vida de estas personas y su plena inclusión social.
  • Ser una red fuerte y referente para las Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia en Andalucía, que exige los derechos de las personas con Espina Bífida e Hidrocefalia y reivindica la plena inclusión social de las personas con discapacidad en general.

Esta federación se ha constituido con los siguientes valores:

  1. Igualdad: Reconocimiento a todas las personas afectadas y familiares de los mismos derechos ante los servicios públicos y aquellos que se presten desde la entidad. Así como, principio y garantía en el ejercicio de los derechos de las entidades miembros.
  2. Solidaridad: Toma de conciencia y compromiso activo y voluntario para conseguir la misión de la entidad.
  3. Justicia: Velar por la defensa de los derechos de las personas con Espina Bífida a fin de conseguir una vida digna.
  4. Reivindicación: Dedicar una especial atención al seguimiento y vigilancia de los incumplimientos de los derechos de las personas con Espina Bífida desde una actitud crítica y constructiva.
  5. Transparencia: Actitud constante de información y comunicación con todos nuestros agentes involucrados acerca de nuestra orientación, criterios, actuaciones y recursos.
  6. Unidad: Conformidad y concordancia de voluntades de las entidades federadas para garantizar la unidad de acción en el logro de objetivos y misión.
  7. Participación: Tomar parte en el desarrollo de las políticas y actuaciones de la entidad contribuyendo a la misión del movimiento de FAEBA.
  8. Independencia: Ejercer y mantener nuestros derechos y opiniones con libertad y autonomía.
  9. Imparcialidad: Principio de objetividad que nos permita proceder con rectitud en la toma de decisiones.
  10. Colaboración: Establecer líneas de actuaciones conjuntas con otras entidades.
  11. Excelencia: Actuar con rigor y eficiencia en al aplicación de los recursos que la sociedad nos confía, procurando la mayor eficacia posible en el desempeño de nuestra labor.
  12. Sinergia: Aunar voluntades y recursos para conseguir un mayor cumplimiento de los objetivos.

FAEBA contempla en sus estatutos los siguientes objetivos:

  • La promoción y defensa de las condiciones de vida de las personas afectadas por Espina Bífida y/o Hidrocefalia para conseguir su plena integración social. Esta promoción y defensa se llevará a cabo mediante acciones de reivindicación y desarrollando actuaciones y servicios encaminados a dicho fin.
  • Difundir la problemática general de las personas afectadas por Espina Bífida y/o Hidrocefalia.
  • Coordinar y potenciar las actuaciones de interés y carácter común a todas las Asociaciones andaluzas de Espina Bífida.
  • Unificar criterios y acciones que redunden en una mayor reivindicación ante las Administraciones Públicas y Organismos competentes.
  • Elaboración y aprobación de proyectos y programas comunes en beneficio de los afectados de Espina Bífida y/o Hidrocefalia.
  • Canalizar la información entre las distintas Asociaciones.
  • Fomentar la creación e integración en esta Federación de Asociaciones provinciales en aquellas provincias andaluzas que no existan.
  • Cualquier otro objetivo que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de la Federación o redundar en beneficio de las personas afectadas por Espina Bífida y/o Hidrocefalia.

FAEBA está compuesta por las Asociaciones de Espina Bífida y/o Hidrocefalia de Cádiz, Campo de Gibraltar, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.